El proyecto de reforma laboral que dio a conocer el Ministerio de Trabajo, en cabeza de Gloria Inés Inés Ramírez, contempla aspectos como la estabilidad laboral, el cumplimiento del contrato de trabajo, los contratistas, las empresas de servicios temporales y, entre otras cosas , el día del trabajo. Sin embargo, también tiene un capítulo dedicado al trabajo agropecuario, sobre el que también se habla en el Plan Nacional de Desarrollo.
Con el objetivo de remunerar los contratos agropecuarios -cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria-, la entidad ha propuesto la creación del jornal agropecuario.
Esta modalidad permitiría que el trabajador acordase con el empleador el pago del salario y, en general, la totalidad de sus derechos. En la jornada rural deberá ser compensado el trabajo diario ordinario, pero también las compensaciones sociales como primas, auxilios y subsidios. Aquí no se encuentra cobijado el trabajo suplementario.
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En este caso de las vacaciones, los empleados podrán disfrutarlas, siempre y cuando sea bajo los términos del Capítulo IV del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Si se presenta despido sin justa causa, los trabajadores tendrán derecho a acceder a su liquidación, conforme a lo establecido en el CST.
La reforma laboral es explicita al señalar que el jornal diario agropecuario no podrá ser menor al mínimo diario legal vigente o “Al acordarse en convención colectiva sectorial más el factor prestacional que no podrá ser inferior al treinta por ciento de dicha cuantía, valor al que además deberá adicionar el 4 por ciento por concepto de subsidio familiar, el cual será pagado directamente al trabajador o trabajadora” .
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La afiliación y la cotización seguridad social de los trabajadores agropecuarios, por su parte, deberán hacerse en calidad de dependiente en la modalidad de tiempo parcial. En la modalidad de agropecuario diario, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral no incluyen el factor prestacional (30 por ciento) ni el subsidio familiar (4 por ciento).
Dentro de l’actividad agropecuaria se incluye la obtención de productos primarios mediante la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras similares que se desarrollan en el medio rural. El parágrafo 2 excluye las actividades de empaque, transporte, exposición o venta.
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Se entiende por empleado aquel que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades agropecuarias. En este sentido, el contrato no se aplica para las empresas agroindustriales que, por el contrario, tendrán que cumplir las disposiciones generales de la reforma.
“Si las actividades realizadas por este contrato se mantienen por más de 27 semanas continuas para el mismo trabajador, se estipulará con este tiempo indefinido, al final de este Código”, puntualiza la entidad pública.
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